Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0823, Exp. 24-0610, 03/06/2025
Expediente24-0610
PonenteDRA. TANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el adolescente M. A. C. T. contra una sentencia del Tribunal Superior que declaró sin lugar su acción de amparo. El adolescente alegó que no fue considerado en el régimen de convivencia familiar establecido para su hermano menor, lo que afectó su derecho a la integridad y a compartir con él. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas, concluyó que el régimen de convivencia no lesionaba los derechos del adolescente, ya que se garantizaba el contacto entre hermanos y se respetaban los derechos de ambos progenitores.
Extracto de la motiva
Se hace necesario acotar que el principio del orden público debe revestir todo procedimiento judicial, conforme a la cual las normas adjetivas o procedimentales, el proceso como tal, no puede ser relajado por la voluntad o acuerdo entre las partes cuando el mismo esta regulado por la ley, siendo el trámite idóneo que debe seguirse para la resolución de los conflictos de intereses que son sometidos al conocimiento de los Tribunales, por ello se hable del debido proceso, y cuya vulneración, subversión o desacato quebranta las formas procesales y por ende, los derechos constitucionales y por vía de consecuencia acarrea la nulidad del proceso que puede ser declarada a través de la acción de amparo constitucional. Uno de los principios rectores que rigen los procedimientos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el de notificación única y conforme al cual la parte demandada una vez notificada queda a derecho para ejercer todas sus defensas en las oportunidades de ley, de igual forma, la parte demandante al incoar la demanda esta a derecho para el ejercicio de todas las defensas que a bien quisiera oponer. Se observa de la sentencia que se cuestiona como lesiva a los derechos del querellante, que la madre del adolescente no asistió a ninguna de las tres (3) oportunidades en la que se aperturó la audiencia de juicio, tampoco manifestó en dicha oportunidad algún percance o inconveniente que tuviera para el ejercicio de sus derechos, más aun, cuando dentro del sistema rector de protección se cuenta con la asistencia técnica, especializada y gratuita que otorga la Defensa Publica, por lo que cada persona dentro del proceso asume a aptitud que a bien considere, pero deberá asumir las consecuencias que se deriven de la misma. Al no asistir la ciudadana DAYANA ALEJANDRA TINEO VELÁSQUEZ a las audiencias celebradas por el Tribunal de juicio, asumió una conducta de dejadez del propio procedimiento que intentó, y al no ejercer los recursos que le otorgaba la ley antes su disconformidad con la sentencia, ya que parte del debido proceso es el reconocimiento a la doble constancia o doble grado de jurisdicción al que se refiere los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, por lo que el supuesto perjuicio que le ocasiona la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, pudo ser atacado a través del recurso de apelación, como elemento de la Tutela Judicial efectiva, siendo ese el interés que debió mostrar la antes identificada ciudadana, interés que no demostró tener por lo que no tendría cualidad para intentar la acción de amparo constitucional contra la sentencia.
Dispositiva
Sin Lugar la apelación ejercida; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida en los términos expuestos en el presente fallo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida de forma oral por el adolescente y ratificada por la abogada Yenny Malavé.
Palabras clave
amparo constitucionalconvivencia familiarderechos del niño