Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0823, Exp. 20-0257, 26/06/2023
Expediente20-0257
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSe declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta y se remite al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Zulia, declinando su competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta contra el Gobernador del Estado Zulia, Omar José Prieto Fernández. La acción se fundamentó en declaraciones del Gobernador que amenazaban derechos constitucionales en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Sala, tras revisar el caso, declaró que no tenía competencia para conocer la acción de amparo y remitió el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. De la norma transcrita, se constata que ante una acción de amparo constituciona conocerá en primer grado de jurisdicción el Tribunal de primera instancia competente por l materia afín a la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se aleguen com violados o amenazados, y competente asimismo por el territorio o lugar donde hubier ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión. En ese sentido, se refirió esta Sala en sentencia N° 724/2021 (caso: “Elis Maigualida Tessam”), en la que se indicó que la competencia para conocer de las accione de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma, “(…) viene determinada conforme l dispone la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por do criterios: el material y el orgánico. El criterio material, p

Dispositiva

Se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta y se remite al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalZuliaOmar Prieto Fernándezderechos constitucionalesCOVID-19

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca