Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 823, Exp. 15-1447, 18/10/2016
Expediente15-1447
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Catiz Hugdariz Araque Vásquez contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible una demanda de desalojo. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior violó el derecho al debido proceso y a la defensa de la accionante, ya que se había demostrado que el arrendatario no ocupaba el inmueble. La Sala declaró con lugar la acción de amparo y anuló la sentencia del tribunal superior, ordenando la ejecución de la sentencia de desalojo dictada por el Juzgado Sexto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al declarar inadmisible la demanda de desalojo, violentó el derecho al debido proceso de la accionante. Se evidenció que el arrendatario, César Augusto Morales Roche, no ocupaba el inmueble y que la propietaria, Catiz Hugdariz Araque Vásquez, había cumplido con los procedimientos legales para solicitar la restitución de la posesión. La Sala enfatizó que la protección de los derechos de los arrendatarios no debe ser utilizada para favorecer situaciones de ocupación irregular, y que el respeto a los derechos de propiedad debe prevalecer en el marco de la ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CATIZ HUGDARIZ ARAQUE VÁSQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 8 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CATIZ HUGDARIZ ARAQUE VÁSQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 8 de diciembre de 2015, que declaró con lugar la apelación interpuesta el 5 de noviembre de 2015, por la abogada Yohsi Rosales, en su carácter de defensora pública segunda con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial el 29 de octubre de 2015, e inadmisible la demanda por desalojo incoada por la hoy accionante, contra los ciudadanos César Augusto Morales Roche y Carmen Lisbeth García Molina. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CATIZ HUGDARIZ ARAQUE VÁSQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 8 de diciembre de 2015. QUINTO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 8 de diciembre de 2015 y se ORDENA la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial el 29 de octubre de 2015.
Palabras clave
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