Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 823, Exp. 15-0201, 19/06/2015
Expediente15-0201
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Rubén Darío Vallenilla Jaramillo, en representación de Wucheng Feng, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2014, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el solicitante. La Sala determinó que la sentencia cuestionada no violó los derechos al debido proceso y a la defensa, y que no existieron vicios de incongruencia ni falta de motivación en el fallo impugnado. La Sala destacó que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos. Se concluyó que la sentencia del Tribunal Superior Primero había valorado adecuadamente las pruebas y había determinado la propiedad del inmueble objeto de la controversia, confirmando así la decisión de primera instancia. Finalmente, la Sala declaró que no ha lugar la solicitud de revisión y consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado el carácter accesorio de esta última.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, el apoderado judicial del ciudadano Wucheng Feng solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2014, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con lugar el juicio por reivindicación propuesto por el ciudadano Xiaolong Huang contra el hoy solicitante, la cual se encuentra definitivamente firme, al considerar que la misma violó sus derechos al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, el solicitante señaló que la sentencia cuya revisión pretende, adolece de los vicios de incongruencia y falta de motivación al no tomar en cuenta las pruebas ni los alegatos esgrimidos por él ni distinguió la identidad de las partes, la acción planteada y el objeto de la controversia; igualmente, -a su decir- indicó que no se analizaron las pruebas, lo que trajo como consecuencia una grave contradicción; puesto que concluyó que el fallo objeto de apelación le confirió la acción reivindicatoria al ciudadano Huang Xiaolong, parte demandante, en atención a la prueba aportada por la parte demandada, lo cual fue un error, puesto que había sido aportada por él, con el fin de demostrar el título de propiedad del inmueble objeto de la demanda y la existencia de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Rubén Darío Vallenilla Jaramillo, apoderado judicial del ciudadano Wucheng Feng, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia dictada el 14 de enero de 2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por reivindicación incoado en su contra por el ciudadano Xiaolong Huang; e INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

revisiónsentenciareivindicacióndebido procesodefensa

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