Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 823, Exp. 13-1219, 16/07/2014
Expediente13-1219
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónTerminación del procedimiento por el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Báez Figueroa en representación de Luisa Ferreira Armas de Castillo, declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite. Se establece que han transcurrido más de seis meses desde la interposición de la solicitud sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento por parte del accionante, lo que se califica como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, ya que éste se limitó a denunciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del debido proceso y de los derechos a la defensa y a ser juzgado dentro del plazo razonable, consagrados en los artículos 26 y 49 (numerales 1 y 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, en virtud del retardo procesal en que habría incurrido el juzgado de juicio que actualmente conoce la causa penal principal.

Dispositiva

1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana LUISA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO, contra la sentencia dictada, el 9 de julio de 2013, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 25 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, lo cual deberá acreditar mediante la consignación ante la sede de esta Sala, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 3.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer la causa penal instaurada contra la ciudadana LUISA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO por los delitos de abuso sexual de niñas y uso de niñas para delinquir, debe ser conocida por un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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