Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 823, Exp. 10-0336, 05/08/2010
Expediente10-0336
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Darío Segundo Echeto Ochoa contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible su solicitud de copias certificadas. La Corte de Apelaciones también declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante carecía de legitimación para actuar en representación de los derechos de niños y niñas afectados por la falta de actas de nacimiento. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que el accionante sí tenía legitimidad para intentar la acción de amparo, ya que la decisión impugnada le afectaba directamente. Sin embargo, se determinó que la falta de presentación de la decisión cuya impugnación se pretendía era un requisito indispensable para la admisión de la acción, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo constitucional. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante.

Extracto de la motiva

El accionante interpuso la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 3 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida por la Jueza Ana María Petit, en la cual declaró inadmisible la solicitud de copias certificadas formulada por el hoy accionante por no tener cualidad para requerirlo. Respecto a la acción de amparo constitucional incoada, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró en su decisión del 9 de marzo de 2010, inadmisible la tutela al estimar que el accionante no tenía legitimación para invocarla, toda vez que no existía en éste el derecho subjetivo a intervenir en el proceso y pretender representar y defender los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, para decidir, esta Sala observa lo que sigue: Tal como lo señala la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, por ello, contrario al argumento expuesto por dicha Corte, esta Sala considera que el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, sí tenía legitimidad para intentar la acción de amparo constitucional que nos ocupa, ya que la acción fue dirigida contra una decisión judicial en la cual él fue parte, que fue contraria a su petición y que estimó lesionaba sus derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, asistido por el abogado Daniel Olmos, y CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 3 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del citado Circuito Judicial Penal, declarada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su decisión del 9 de marzo de 2010.

Palabras clave

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