Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 823, Exp. 09-0478, 18/06/2009
Expediente09-0478
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por el defensor público de Jesús Alberto Zerpa Torres, quien enfrenta un proceso penal por homicidio intencional calificado. La Sala examina la competencia para conocer del caso y determina que el avocamiento no involucra principios constitucionales, sino aspectos procesales penales, por lo que declina el conocimiento a la Sala de Casación Penal. Finalmente, se declara incompetente para conocer la solicitud y se ordena remitir el expediente a la Sala correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: El avocamiento, en tanto potestad, faculta a este Máximo Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un Tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. El cardinal 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que es competencia de cada Sala de este Máximo Tribunal: ‘Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente’. Por su parte, el primer aparte del citado artículo expresa que: ‘En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida’. De lo anterior se colige, que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por aquella Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento. Ello así, para el conocimiento del caso sub lite, debe hacerse un examen de la naturaleza propia de cada pretensión y las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público N° 4 adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su condición de defensor del ciudadano Jesús Alberto Zerpa Torres, respecto al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la presunta comisión del delito de ‘[…] HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO siendo el Robo la Calificante del Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio del ciudadano: JAIME SANCHEZ SULBARAN (OCCISO) […]’. En consecuencia, DECLINA el conocimiento y decisión del presente avocamiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto se ordena remitir el presente expediente a dicha Sala.

Palabras clave

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