Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 823, Exp. 06-0804, 04/05/2007
Expediente06-0804
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por la Sociedad Civil Espiñeira, Sheldon y Asociados contra la Dirección de Rentas del SEMAT, alegando la inconstitucionalidad de la aplicación de ciertos artículos de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Baruta. La Sala, tras analizar el caso, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la amenaza de lesión a los derechos constitucionales había desaparecido debido a una decisión previa que suspendió los efectos de las normas impugnadas. Se revocó la decisión anterior del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante denunció que la aplicación de los inconstitucionales preceptos, en la situación concreta de su representada, en su condición de asociación civil que agrupa a profesionales liberales, en el libre ejercicio de su profesión, a través de los actos administrativos de ejecución vulneró los derechos y garantías constitucionales de su representada a la propiedad, a ejercer libremente la actividad económica de su preferencia y a la garantía de la reserva legal, contemplados en los artículos 115, 112 y 105 de la Constitución, al requerirle a su representada el pago de un tributo municipal al cual no está sujeta. En este sentido, el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de amparo ejercida al señalar que el ente municipal vulneró la garantía de la reserva legal, consagrada en la Constitución, al exigir a la accionante 'con fundamento en tales normas, que obtenga previamente la autorización por parte de esa Administración Tributaria Municipal de la denominada Licencia de Actividades Económicas, para poder ejercer su actividad económica, por considerar tal actividad como un servicio de naturaleza comercial o de índole similar, sometiendo de esta forma a la SOCIEDAD CIVIL ESPIÑEIRA, SHELDON y ASOCIADOS (PRICEWATERHOUSECOOPER), al cumplimiento de unos requisitos adicionales a los previstos por la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, obligándola además al pago de un impuesto, so pena de aplicarle la sanción de multa y ejecución de la medida de clausura a que se refiere el artículo 94 de la misma Ordenanza'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María de Lourdes Jiménez Mendoza, apoderada judicial del Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía de Baruta. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 11 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la SOCIEDAD CIVIL ESPIÑEIRA, SHELDON y ASOCIADOS (PRICEWATERHOUSECOOPER), contra la Dirección de Rentas del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT). CUARTO: No obstante, ORDENA al Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) que se abstenga de ejecutar o dictar cualquier acto administrativo en ejecución del Grupo 20 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda, hasta tanto se decida la nulidad interpuesta contra el artículo 4 y el Grupo 20 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del dicho municipio nº 319-12/2005, extraordinario, del 6 de diciembre de 2005, en la causa signada con el N° 06-0137. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinconstitucionalidadtributo municipallicencia de actividades económicasderechos constitucionalesreserva legalservicio de naturaleza comercialejercicio profesional

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