Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 823, Exp. 04-3075, 11/05/2005
Expediente04-3075
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Álvaro García Durán contra una decisión que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. El demandante alegó violaciones a sus derechos de propiedad y solicitó la nulidad de decisiones previas que ordenaban la entrega de un inmueble. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el demandante debía recurrir a vías procesales ordinarias para resolver su situación, y no a través del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Álvaro García Durán ejerció una demanda de amparo constitucional contra la sentencia que emitió, el 31 de agosto de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato que interpuso la ciudadana Zoraida Margarita Rodríguez Suárez contra la ciudadana Yngrid Díaz Taborda, y que ordenó la entrega del inmueble - que el demandante alega que es de su propiedad- completamente desocupado de bienes y personas a la ciudadana Zoraida Margarita Rodríguez Suárez. Ahora bien, esta Sala, en sentencia n° 2581 del 11 de diciembre de 2001 (caso: Robinson Martínez Guillén), estableció lo siguiente: “Observa esta Sala que, si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)”. Tal como se evidencia de las actas procesales, correspondía a la parte actora en amparo recurrir a la vía judicial preexistente para la solventación de la situación jurídica cuya acción denunció, como lo es el ejercicio de una demanda por nulidad de venta o por reivindicación, pues son esos mecanismos procesales, y no otros, los medios idóneos para el restablecimiento de la situación que la parte demandante denunció. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la demanda de amparo de autos, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y confirma la sentencia contra la cual el actor ejerció recurso de apelación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano ÁLVARO GARCÍA DURÁN contra el fallo que emanó, el 26 de octubre de 2004, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y CONFIRMA la sentencia contra la que se recurrió. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadinmuebledecisión judicialapelaciónfraudeCódigo PenalCódigo de Procedimiento Civil

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