Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 823, Exp. 03-2930, 06/05/2004
Expediente03-2930
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Livi Modas S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala encontró que el Juzgado de Primera Instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la demandada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se revocó la sentencia apelada y se ordenó la reposición del juicio al estado en que se valoren las pruebas adecuadamente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de junio de 2003, es contraria al derecho al debido proceso sustantivo, garantizado por el artículo 257 de la Norma Constitucional, el cual además de insistir en la naturaleza instrumental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República, establece de manera clara y precisa que el fin primordial de éste, es garantizar a las partes y a todos los interesados en una determinada contención, que las decisiones que se dicten a los efectos de resolverla no sólo estén fundadas en el Derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Esteban Guart Guarro, actuando en su condición de apoderado judicial de Livi Modas S.R.L., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de octubre de 2003, en consecuencia: 1°- Se REVOCA la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 22 de octubre de 2003, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida. 2°- Se declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en la presente causa. 3°- Se ANULA la sentencia dictada Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de junio de 2003, en el expediente n° KP02-R-2003-000264, de la nomenclatura de dicho órgano judicial, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Agencia Bravo C.A. contra Livi Modas S.R.L. 4°- Se REPONE el mencionado juicio al estado en que en que, en la segunda instancia del proceso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presidido por un Juez distinto al que dictó la sentencia anulada, luego de valorar las pruebas producidas por la parte demandada, referidas a los pagos o consignaciones efectuadas por Livi Modas S.R.L. por concepto de cánones de arrendamiento ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicte una nueva sentencia que resuelva el fondo de la controversia, sin excluir en forma arbitraria ningún elemento probatorio legalmente traído al proceso.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución de contratoarrendamientotutela judicial efectivaigualdad ante la ley

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca