Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0822, Exp. 26-0352, 10/06/2026
Expediente26-0352
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Mayra Alejandra López en nombre de Simón Francisco José García Malpica y Douglas Alexander García Pérez. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba y la ausencia del poder que acreditara a la abogada como representante judicial de los solicitantes. La Sala reafirmó la necesidad de cumplir con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad de tales solicitudes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer la solicitud de revisión planteada y, al respecto observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, abarca tanto los fallos dictados por los Tribunales de la República, como los dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como lo prevé el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el fallo N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), en el cual esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisión constitucional. Ello así, dado que en el caso de autos se solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala se declara competente para conocer la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara su COMPETENCIA para conocer de la presente petición, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 25 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, e INADMISIBLE conforme al artículo 133 numerales 2 y 3 eiusdem, la solicitud de revisión planteada por la abogada Mayra Alejandra López, quien dice actuar como apoderada judicial de los ciudadanos SIMÓN FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MALPICA y DOUGLAS ALEXANDER GARCÍA PÉREZ, respecto a la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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