Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0822, Exp. 20-0226, 26/06/2023
Expediente20-0226
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción popular de inconstitucionalidad con solicitud de amparo cautelar para garantizar el derecho al libre reingreso al territorio nacional de ciudadanos venezolanos. La acción fue interpuesta el 17 de junio de 2020, pero la parte actora no continuó con el proceso, lo que llevó a la Sala a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite. Finalmente, se declaró la competencia de la Sala para conocer de la demanda, pero se desestimó la acción por falta de interés de la parte actora.

Extracto de la motiva

Declarada como fue la competencia de esta Sala y antes de pasar a revisar si el escrito contentivo de la presente demanda de protección de derechos colectivos, cumple con los extremos exigidos por el artículo 147 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y si no existe causal de inadmisibilidad alguna a las que se refiere el artículo 150 eiusdem; se observa que en el presente caso desde la oportunidad en que la parte actora interpuso la acción el 17 de junio de 2020, no ha efectuado ninguna otra actuación procesal, por lo que no se evidencia interés alguno en la continuación de la causa, toda vez que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. Ahora bien, en este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia nro. 228 del 13 de abril de 2010, en el caso: “ASOLOMES”, se estableció que: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia’”. (Destacado de la Sala). Establecido lo anterior y visto que la parte actora no ha actuado en juicio desde hace más de un año, tal omisión hace presumir su intención de no continuar con el impulso del proceso, situación que se traduce en la pérdida del interés. Así se decide. (Ver al efecto sentencia de esta Sala nro. 127 del 11 de marzo de 2016, caso: “Thelma Fernández”). Finalmente, no puede la Sala pasar inadvertido que los accionantes, además, no atendieron a las previsiones contenidas en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé los requisitos de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, lo cual hubiese, en todo caso, devenido en la inadmisibilidad de la acción incoada. Así se establece.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda. 2.- PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de protección de derechos e intereses colectivos y difusos.

Palabras clave

competenciainterés procesalperenciónderechos colectivosacción de proteccióninadmisibilidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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