Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 16-0632, 27/10/2017
Expediente16-0632
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el Ministerio Público, en relación a la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo que declaró la prescripción de la acción penal por la desaparición del ciudadano José Miguel Rodríguez Flores. La Sala determinó que las decisiones impugnadas incurrieron en falta de motivación y vulneraron derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la tutela judicial efectiva, al no investigar adecuadamente los hechos relacionados con la desaparición forzada.

Extracto de la motiva

motivado y contradictorio, se violentó el principio de la tutela judicial efectiva, al silenciar por completo las razones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento para arribar a dicha decisión, pues no se investigó a Alberto Villavicencio, funcionario adscrito a la Digepol quien fue ampliamente señalado por la esposa de JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FLORES como la persona quien practicó la detención, y no aportó información alguna en relación al paradero de JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FLORES; sin embargo, el fundamento de la decisión in comento, se refiere a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original). Que “[e]n el presente caso, analizada la decisión emanada por el Tribunal Superior, observa[n] que únicamente se limita a establecer que confirma la decisión, pero no hace ninguna exposición ni razona los criterios que utilizó el juzgador para compartir la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, cuya decisión es contradictoria (…), siendo una obligación de todo Tribunal de la República motivar las resoluciones judiciales en pro de la paz social y de la seguridad de las Instituciones”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 31 Que “[e]n el caso que nos ocupa, considera[n] que la investigación sumaria ‘supuestamente realizada’ no fue más que un simple simulacro de investigación y de (sic) proceso fraudulento, con el objetivo de acreditarle una aparente legalidad a la desaparición perpetrada a un ciudadano venezolano, lo cual a criterio del Ministerio Público constituye UN ERROR GROTESCO EN LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS, que establecía en el artículo 58 el Derecho a la Vida, cuyo carácter es inviolable y la prohibición de toda autoridad de aplicar la pena de muerte o la ejecución de un ciudadano, quien debió en todo caso ser detenido y ser puesto a la orden de las autoridades judiciales respectivas. Todo lo cual se encuentra directamente vinculado a l

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Elvis Rodríguez Molina Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, Héctor Alberto Alvarado Millán Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, Armando Saavedra Castillo Fiscal Auxiliar Octavo (8°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, Eddmysalha Guillén Cordero Fiscal Sexagésimo Segundo (62°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena y Guillermo Tirado Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, de la decisión dictada el 24 de mayo de 1977, por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, mediante la cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo el 4 de mayo de 1977, que a su vez declaró la prescripción de la acción penal respecto a la averiguación sumarial instruida sobre la presunta desaparición del ciudadano José Miguel Rodríguez Flores. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 24 de mayo de 1977, por el suprimido Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo. 3.- Se ANULA la sentencia dictada el 4 de mayo de 1977, por el suprimido Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo. 4.- Se ORDENA al Ministerio Público que reabra y tramite la causa penal, de estar dadas las condiciones y requisitos para ello, por la vía ordinaria, desde la fase preparatoria del proceso penal, quedando vigentes aquellas pruebas irrepetibles evacuadas durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal. 5.- Se ORDENA oficiar a la Corte Marcial, para que, dentro del lapso de diez (10) días siguientes al recibo del oficio, recabe y remita a los prenombrados representantes del Ministerio Público, las causas originales contenidas en el expediente N° 235, de la nomenclatura del suprimido Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo y en el expediente N° 8386 de la nomenclatura del suprimido Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo.

Palabras clave

derechos humanosdesaparición forzadajusticiatutela judicialproceso penalconstituciónfraude procesal

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