Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 16-0241, 18/10/2016
Expediente16-0241
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Sierra de Gutiérrez en favor de su hermano Gustavo Sierra Guarín. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a que se dirige contra decisiones de la misma Sala, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se señala que la parte actora no ha realizado actuaciones en el procedimiento durante más de seis meses, lo que podría haber llevado a la terminación del mismo por abandono, pero se decide no hacerlo por la relevancia del caso en relación con la libertad personal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo interpuesta es inadmisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Finalmente, esta Sala, en virtud de que las decisiones judiciales también cumplen un fin didáctico y en procura de la perjudicial tendencia del foro de recurrir a la acción de amparo, pese, a la expresa disposición legal contenida en el señalado artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disposición normativa que esta Sala ha analizado ampliamente en numerosos fallos, no puede dejar de advertir que con dicha práctica forense se pretende convertir la protección constitucional en una suerte de correctivo de carácter ilimitado, en menoscabo de las demás acciones y recursos legalmente establecidos, como lo sería la solicitud de revisión, cuya competencia, tal y como se indicó precedentemente, si corresponde a esta Sala Constitucional en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, en la modalidad de habeas corpus, por la ciudadana Elizabeth Sierra de Gutiérrez, en su carácter de hermana del ciudadano Gustavo Sierra Guarín, contra los Magistrados que integran esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y contra su Secretario; contra los Jueces que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la Coordinación de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y contra la representación del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparolibertad personalorden públicolegitimaciónhabeas corpusinactividadconstitucionaljurisprudencia

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