Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 15-0180, 19/06/2015
Expediente15-0180
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 7 de abril de 2014 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda. La parte solicitante argumentó que la sentencia impugnada violó sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al considerar erróneamente un contrato de opción de compra venta como un contrato definitivo de compra venta, lo que generó la pérdida de la vivienda de los demandados. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no se ajusta a la finalidad de la revisión constitucional, que es mantener la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Oleana Isabel Colombani de Torres, apoderados judiciales de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MILÁN MARTÍNEZ y DIANA CAROLINA MILÁN MARTÍNEZ, de la sentencia del 7 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
contratoopcion de comprasucesionobligacionesmuertederecho civil