Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 10-0675, 06/06/2011
Expediente10-0675
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. contra una decisión que declaró improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia había incurrido en un vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la pretensión subsidiaria de desalojo planteada por la parte demandante. En consecuencia, se revocó la decisión impugnada y se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando que un nuevo juzgado se pronuncie sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala estima que en el caso de autos se ha denunciado la violación del derecho al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva, por ‘omisión injustificada’, en los términos a que hace alusión el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del análisis de una prueba que a juicio de la accionante es ‘fundamental, decisiva, veraz y pertinente para la solución de la controversia planteada’. Conviene entonces señalar que la tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, es considerar la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina como ‘incongruencia omisiva’ del fallo sujeto a impugnación. La jurisprudencia ha entendido por ‘incongruencia omisiva’ como el ‘desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distinta de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia’. Para este Supremo Tribunal, la incongruencia omisiva de un fallo impugnado a través de la acción de amparo constitucional, debe ser precedida de un análisis pormenorizado y caso por caso de los términos en que ha sido planteada la controversia, a los fines de constatar que la cuestión que se dice imprejuzgada fue efectivamente planteada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Darío Romero Delgado, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A., contra la decisión publicada el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- REVOCA la mencionada decisión que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional. 3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por los abogados Darío Romero Delgado y Antonio Urdaneta Gutiérrez, con el carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A, contra la decisión que dictó el 20 de enero de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.- ANULA dicho fallo y repone la causa primigenia al estado de que un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie nuevamente, sobre el recurso de apelación que intentó la quejosa contra la sentencia que dictó el 4 de diciembre de 2009, el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la mencionada Circunscripción Judicial, prescindiendo del vicio aquí delatado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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