TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 10-0005, 05/08/2010
Extracto de la motiva
Los recurrentes esgrimen como aspecto fundamental de su recurso, la violación del precepto normativo que el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no haberse aplicado al sancionado la regla general de traslado a una institución de adultos, cuando durante su internamiento cumple la mayoridad tal y como dicha norma lo establece. Ante lo cual, esta Sala considera necesario realizar un resumen de las actuaciones que rielan a los autos, a objeto de determinar aquellos aspectos de hecho valorados por la recurrida en su decisión y a los fines de sustentar el razonamiento que el dispositivo del presente fallo contiene. En ese sentido, esta Sala verifica de los autos que en fecha veintidós (22) de Octubre de 2008, se acumularon las distintas sanciones aplicadas en causas sucesivas al sancionado, toda vez que el ciudadano (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 15-05-07, había sido condenado por el delito de Robo Agravado, imponiéndole como sanción la privación de libertad, con un plazo de cumplimiento de dos (02) años, y luego en fecha 13-03-08, fue condenado por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de fuego y Homicidio Intencional Simple, aplicándose la sanción de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. Así, al acumularse las sanciones, en resolución de fecha veintidós (22) de Octubre de 2008, se determinó el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta el día once (11) de agosto del 2011. Asimismo, riela al folio 843 (III pieza) de las actas procesales, Informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada I, en fecha trece (13) de enero de 2009, en el que los expertos que conforman dicho Equipo, sugieren al Juez de Ejecución el traslado del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a la Cárcel Nacional de Sabaneta, en la ciudad de Maracaibo, por las razones conductuales que en su informe explanan, cuyo contenido fue debatido en acto oral realizado en fecha veintisiete (27) de enero de 2009, fecha en la que el Tribunal ad quo -apartándose de la opinión de los expertos-, resolvió la permanencia del joven adulto en la Casa de Formación Integral para Adolescentes, conforme consta de resolución N° 20-2009, de fecha veintiocho (28) de enero de 2009. Luego, en la pieza IV y a los folios 960 al 968, riela el Informe Evolutivo del joven adulto, suscrito por el Equipo Multidisciplinario del centro de reclusión de adolescentes, en cuyo contenido se determina que dicho Informe corresponde a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, estableciendo como conclusión respecto a la evolución en el trimestre que ‘El joven adulto que desde su ingreso ha estado aislado por orden del tribunal al momento de su ingreso sin embargo en abordaje del equipo técnico se comprometió a mantener un buen comportamiento y poder ser ingresado al grupo, quedando ubicado en el dormitorio B2, junto a 4 adolescentes más. Cabe destacar que el joven adulto mantuvo una conducta aceptable, hasta mediado del mes de diciembre porque a finales del mismo se corrió la voz de una presunta fuga, liderizada por el joven, aunado a faltas de respeto constante a los guías del centro cuando se le exige el cumplimiento de la rutina diaria y el reglamento interno…’ (El resaltado corresponde a la Sala). Asimismo, a los folios 974, 975, 978 y 979 riela Informe de Prueba Toxicológica del joven adulto con un resultado positivo a la marihuana, suscrito por la médica de la entidad de atención integral, Dra. Katiuska Labarca. Luego a los folios 988 al 991, rielan Informes sobre incidentes suscitados en el Centro de reclusión, suscritos por la ciudadana Leda Acosta Jefa de Centro. Igualmente, en fecha dos (02) de marzo de 2009, el Tribunal de Ejecución recibe de la Defensora Pública Especializada, abogada ANGELA DELGADO DE CONNEL escrito de petición de revisión de la sanción privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que en fecha tres (03) de marzo de 2009 el Tribunal ordenó fijar la oportunidad para proceder a la revisión de la sanción del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lográndose su realización en fecha catorce (14) de abril de 2009, oportunidad en la que se produjo audiencia de revisión. En ella se constata que la revisión de la sanción contenida en el fallo apelado, fue pautada por el propio Tribunal de Ejecución, conforme se colige del acta que riela al folio 1101 (pieza IV), que es parte de la decisión No. 074 de fecha 15 de abril de 2009. También observa este Juzgado de Alzada, que a los fines de dictar la decisión recurrida, la instancia valoró el contenido del Informe evolutivo consignado en actas en la fecha pautada para celebrarse la audiencia de revisión, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2009, que riela del folio 1081 al 1096, el cual está referido a aspectos que se hicieron constar en el curso de la causa, de forma previa a la decisión apelada, a saber, la conducta irregular que mantuvo el sancionado en el centro en ese último trimestre, que el joven adulto fue agredido físicamente el día 25 de febrero de 2009 por ex compañeros de habitación, en el sitio de reclusión de adolescentes; que el ciudadano (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) incurrió en faltas hacia el equipo técnico, directora del centro y a los maestros guías, desacatando las normas y manteniendo una actitud hostil. En efecto, al folio 1113 (IV pieza) de la causa, riela el acta que recoge la declaración del joven adulto sancionado, suscrita igualmente por la trabajadora social adscrita al Centro de Internamiento Yuili Rodríguez, en fecha 25 de marzo de 2009, en la que se hace constar que siendo las 7:30 p.m., estando acostado sintió dos puyadas en la espalda, cuando dio la vuelta metió la pierna y le dieron la otra, sin ver quien lo agredió, todo lo cual ocurrió en el dormitorio B1, el cual comparte con cinco (05) adolescentes. Luego, tales aspectos fueron mencionados por la instancia al momento de dictar la recurrida, cuyo análisis o motivación se constata, cuando en su contenido precisa que valoró los hechos plasmados en acta de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, levantada por el propio tribunal en el lugar de internamiento, oportunidad en la que se abordó la situación referida a agresiones físicas entre internos en las que participó el sancionado;