Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 09-0369, 18/06/2009
Expediente09-0369
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Mercedes Josefina Ramírez interpuso una acción de habeas data contra la Unidad Nacional de Psiquiatría, solicitando la destrucción de un dato registrado en su historia clínica. La Sala Constitucional, tras analizar la legitimación activa y la naturaleza de la acción, determinó que la pretensión de la demandante era válida y que la acción de habeas data era el mecanismo adecuado para solicitar la corrección de datos erróneos en su historia médica. La Sala declaró competente para conocer del caso y ordenó a la Fiscalía que informara sobre el estado del proceso penal relacionado con la demandante.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Ramírez, se observa que la pretensión principal de su solicitud es que se destruyan los datos contenidos en la historia médica levantada en la Unidad Nacional de Psiquiatría. La Sala considera que la acción de habeas data es el mecanismo procesal idóneo para aquellos casos en que se necesite determinar la existencia de ciertas informaciones que versen directamente sobre los derechos e intereses del solicitante. En este sentido, se establece que la acción de habeas data no puede confundirse con un amparo, ya que puede originarse en derechos distintos de los del amparo, lo que implica que los requisitos de procedencia son diferentes. La Sala, al analizar los documentos presentados por la parte actora, concluye que se ha cumplido con la carga probatoria exigida para la admisibilidad de la acción, por lo que se declara competente para conocer de la misma.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Ramírez, asistida del abogado Carlos Alberto Nieto Palma, contra la Unidad Nacional de Psiquiatría, que persigue la destrucción de un dato que se encuentra registrado en la historia clínica N° 360-8999. SEGUNDO: Se ORDENA a la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de tres (3) días, contados a partir de su notificación, el carácter que ostenta la ciudadana Mercedes Josefina Ramírez en el proceso penal que investiga relacionado con los hechos descritos en la solicitud de habeas data.
Palabras clave
habeas datahistoria clínicaderechos fundamentalessalud mentalUnidad Nacional de Psiquiatríainformación médicaderecho a la información