Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 07-1222, 16/05/2008
Expediente07-1222
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la compañía Serenos del Castillo, C.A. (SEREDEALCA) contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda por prestaciones sociales interpuesta por Marcelo Benítez. La Sala argumentó que existían medios procesales idóneos, como el recurso de invalidación, que debían ser utilizados antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Expresó el apoderado judicial de la quejosa que la presente acción de amparo constitucional se interpone contra la sentencia definitivamente firme dictada el 9 de abril de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Marcelo Benítez, en contra de la compañía División de Seguridad Industrial, C.A. (DISEINCA) y su representada. Al respecto, alegó que la referida decisión vulneró el derecho constitucional a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de su defendida, toda vez que la notificación se efectuó con flagrante fraude a la ley. En tal sentido, sostuvo que el 18 de octubre de 2006, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda por cobro de prestaciones. Que la parte demandante “(…) señaló maliciosamente en su escrito libelar que la presidenta de la sociedad mercantil, era una supuesta ciudadana Nancy del Castillo (…)”. Que el demandante no solo proporcionó un nombre falso del presidente de la empresa codemandada, sino además proporcionó una dirección en la cual no funciona la empresa desde el mes de enero de 2007. Que según se desprende del Registro Mercantil de la empresa la ciudadana Nancy Del Castillo, no es accionista de la empresa, no forma parte de la junta directiva ni es empleada de la misma. Que “(…) como consta en las actas procesales (…) en fecha 31 de enero de 2007 se libró el respectivo cartel de notificación, en el cual por una parte se le (sic) fue atribuido el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SEREDEALCA, a la supuesta ciudadana ‘Nancy del Castillo’”. Que “Una vez que el respectivo Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el respectivo cartel de notificación al servicio del alguacilazgo, en fecha 2 de marzo de 2007 el alguacil Jesús Salazar expone a la coordinación de Secretaría, que el día 22 de febrero de 2007 se trasladó a la supuesta sede de la demandada División de Seguridad Industrial, C.A., (…) y supuestamente fue atendido por un supuesto Carlos Bracho y quién supuestamente se negó a identificarse, por lo cual había sido impracticable la notificación del ciudadano Nelson Bracho”. Que “(…) queda delatado abiertamente el FRAUDE EN LA NOTIFICACIÓN DE LAS CODEMANDADAS, toda vez que en primer lugar la codemandada División de Servicios Industriales, C.A., nunca tuvo su domicilio en la dirección que el ciudadano alguacil afirma haber visitado; por otra parte, es absolutamente falso que el ciudadano Nelson Bracho sea o haya sido el presidente de la empresa División de Seguridad Industrial, C.A., (…) como se demuestra en el Registro de Comercio (…) y del cual se desprende también que dicha empresa tiene su domicilio procesal en Maracay Estado Aragua (…)”. Que “(…) el denunciado fraude de [su] mandante, queda al descubierto, en la misma exposición del alguacil Jesús Salazar, cuando expresamente afirma que se trasladó a la sede de la sociedad mercantil DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A, pero no consta en ninguna parte del expediente exposición alguna, efectuada por el alguacil, en la cual se pudiera evidenciar que se practicó la notificación de la Sociedad Mercantil SERENOS DEL CASTILLO, C.A., (SEREDEALCA), en la persona en la cual maliciosamente se le atribuyó el carácter de presidente, no obstante llama la atención que la secretaría (sic) Yasmely Borrego haya certificado, en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fue practicada la notificación (…) cuando ello no fue expresado por el alguacil (…)”. Que “En este estado y ante tal circunstancia, fue llevada a cabo la audiencia preliminar primigenia, el día 26 de marzo de 2007, con la incomparecencia de [su] mandante, lo cual a todas luces le arrojó como consecuencia la admisión de los hechos, y la subsiguiente sentencia condenatoria en fecha 9 de abril de 2007, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos (…)”. Que “(…) queda evidenciado de esta forma el fraude en la notificación de mi mandante, y como consecuencia de ello fue conculcado su derecho a la defensa y al debido proceso, pues de la manera más burda le fue negado el acceso a la justicia (…)”. Que el fraude en la notificación se traduce en un perjuicio patrimonial de difícil reparación, al haber sido condenada sin haber tenido oportunidad para contradecir y aducir las defensas que a bien hubiese tenido lugar.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho GERARDO JOSÉ RAMÍREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS DEL CASTILLO, C.A. (SEREDEALCA); en contra de la decisión de fecha 09 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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