Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 07-0392, 04/05/2007
Expediente07-0392
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de revisión de la sentencia N° 2028 dictada por la Sala de Casación Social, determinó que el abogado Antonio Jatar Ostos no contaba con el poder suficiente para representar a Emiliano Eduardo Fernández en esta solicitud. La Sala enfatizó que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que el poder otorgado era específico para acciones laborales, no para la revisión constitucional. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

Efectivamente, la revisión de una sentencia constituye una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo cual su acceso debe entenderse como el ejercicio de una solicitud independiente, que es del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional, por lo cual, no es, ni puede entenderse como un recurso ordinario o extraordinario, que se deriva de la acción principal. De allí que, el poder para interponer la solicitud debe ser especial, siendo inválido, todo poder que se acompañe en copia fotostática certificada, que sea otorgado para el juicio principal, que originó la decisión de la cual se solicita su revisión. Por tanto, al no constar en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para interponer la presente solicitud, resulta imperativo declarar la falta de legitimación del solicitante y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 2028 dictada el 12 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, ejercida por el abogado Antonio Jatar Ostos, en su carácter de apoderado judicial de Emiliano Eduardo Fernández. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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