Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 03-3241, 11/05/2005
Expediente03-3241
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Jesús Enrique Morales Díaz, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala consideró que las actuaciones de la Fiscal y la Jueza no vulneraron los derechos del quejoso, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no puso fin a la investigación en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la defensa del ciudadano Jesús Enrique Morales Díaz denunció la violación a los derechos de su representado a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso y al no sometimiento a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiera sido juzgada anteriormente que acogieron los artículos 21, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Jueza Trigésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, cuando la primera de ellas presentó acusación contra el quejoso, y la segunda, una vez que hubo recibido el acto conclusivo, lo notificó y citó para la celebración de la audiencia preliminar; ello, a pesar de la declaratoria con lugar que dictó la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la apelación que interpuso la referida defensa, contra la medida privativa de libertad del ciudadano Jesús Enrique Morales Díaz que había decretado el tribunal de control, durante la celebración de la audiencia de presentación de imputados. A juicio de la defensa del accionante, la decisión de la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones impedía al Ministerio Público y a la juez de la causa la continuación del con el proceso en contra de su defendido.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de diciembre de 2003, que declaró sin lugar la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano Jesús Enrique Morales Díaz contra el Juzgado Trigésimo Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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