Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 04-0264, 06/05/2004
Expediente04-0264
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Sarmiento Martínez contra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. El accionante alegó que se le habían vulnerado sus derechos constitucionales al no devolverle su vehículo retenido. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer el caso, remitiendo el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

La acción de amparo objeto del presente fallo está incoada contra las actuaciones del Juzgado Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda así como de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público “con sede en Ocumare del Tuy” que presuntamente han negado al accionante de la entrega de un vehículo cuya propiedad se atribuye. Ahora bien, esta Sala al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso: Domingo Ramírez Monja, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, en los siguientes términos: “...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los que tienen competencia contencioso administrativa) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. (Subrayado no es del original). Siendo esto así, es evidente que para el estudio de una acción de amparo en primera instancia por parte de esta Sala Constitucional contra decisiones, actuaciones u omisiones de un órgano jurisdiccional, es preciso que las mismas correspondan a uno de los órganos de administración de justicia nombrados en la referida sentencia, porque sólo a través de ellos habrá sido agotado el segundo grado de conocimiento de un determinado caso, cumpliéndose con el principio de la doble instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano ROBERTO SARMIENTO MARTÍNEZ, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, así como contra la actuación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a la cual se ordena remitir el expediente respectivo.

Palabras clave

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