Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 02-1285, 21/04/2003
Expediente02-1285
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Domingo D’ Alessandri Rincón, contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la interpretación de la perención de la instancia, señalando que no puede declararse la perención cuando el proceso se encuentra en estado de sentencia y las partes han cumplido con sus actuaciones procesales.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 6 de febrero de 2002, que declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Domingo D’ Alessandri Rincón, contra el acto administrativo dictado por el Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual en ejecución de una orden del Ministro de Relaciones Interiores (hoy Ministerio de Interior y Justicia) y por Resolución de la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del citado Ministerio, se destituyó al recurrente del cargo de Comisario General del citado órgano de seguridad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por los abogados Manuel de Jesús Domínguez y Nelly del Carmen Azacon, actuando en representación de DOMIINGO D’ALESSANDRI RINCÓN, contra la sentencia N° 189 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de febrero de 2002. En consecuencia, se Anula la sentencia antes mencionada, y se remite copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de nulidad presentado, que dio origen al presente recurso de revisión.

Palabras clave

revisiónperenciónnulidadtutela judicial efectivaconstitucionalidadderechos constitucionalesproceso administrativo

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