Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 01-1270, 24/04/2002
Expediente01-1270
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La ciudadana Yrene Aracelis Martínez Rodríguez interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por el Magistrado Antonio J. García García, analizó la competencia para conocer de la acción y determinó que la apelación fue presentada dentro del lapso legal, pero que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso por falta de fundamentación adecuada. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en sentencias dictadas por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, al establecer: “...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. En el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha acción, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2001, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Yrene Aracelys Martínez Rodríguez, por considerar que tal recurso carecía de fundamentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, y además, porque dicha apelación se había efectuado extemporáneamente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Luisa Irene Celis, apoderada judicial de la ciudadana Yrene Aracelys Martínez Rodríguez, contra la decisión dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoapelaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalestutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca