Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0821, Exp. 26-0261, 10/06/2026
Expediente26-0261
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Roger Olenky Galvis González, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por Lilian Beatriz Pérez Paredes. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y observó que la sentencia impugnada vulneraba derechos fundamentales del solicitante, al ordenar la partición de una vivienda que constituye el núcleo familiar del demandado, así como la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala precisa constatar la veracidad de las afirmaciones expuestas por el solicitante, visto que varios de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión requieren un análisis de las actas procesales, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ORDENA al Juez Rector en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, más siete (7) días consecutivos correspondientes al término de la distancia, recabe y remita a esta Sala el original del expediente N° 11.572, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sus cuadernos separados si los tuviere, correspondiente al juicio por partición, instaurado por la ciudadana Lilian Beatriz Pérez Paredes contra el ciudadano Roger Olenky Galvis González.
Dispositiva
Se advierte que el incumplimiento de dicha orden acarreará la imposición de la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Multas por desacato Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Palabras clave
revisión constitucionalpartición de bienesderechos constitucionales