Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0821, Exp. 24-0359, 14/11/2024
Expediente24-0359
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por Pedro Ibrahín Espino Guevara, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy que declaró sin lugar su apelación. La revisión se fundamenta en la supuesta inadmisibilidad del amparo propuesto contra un auto de admisión relacionado con una solicitud de herencia yacente. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión de los expedientes correspondientes para su análisis.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como quiera que resulta de vital importancia determinar con exactitud la información relacionada con el presente asunto, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente en aquellas causas que sometidas a su conocimiento no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional, en aplicación del único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dicta auto para mejor proveer para que en un lapso de tres días (3) días siguientes a su notificación, más tres (3) días por el término de la distancia, la Rectoría de los juzgados superiores en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, se sirva remitir el expediente relativo a la solicitud de herencia yacente identificado con el nº. 8.220/24 (correlativo del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del estado Yaracuy), así como, el contentivo de la acción de amparo y su apelación (expedientes nros. 15113 y 7071, correlativos en su orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy), debiendo en todo caso, solicitarlos al juzgado que pueda aportarlos. Al respecto, se advierte que el incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, deriva en la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Tiene COMPETENCIA para conocer de la revisión incoada por el ciudadano PEDRO IBRAHIN ESPINO GUEVARA, asistido del abogado en ejercicio Luis Alfonso Verastegui Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 22 de marzo de 2024 (Exp. 7071), que declaró sin lugar la apelación ejercida por el referido ciudadano, y confirmó la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que conforme al numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible el amparo propuesto contra el auto de admisión dictado el 16 de enero de 2024, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en asunto relativo a solicitud de herencia yacente (Exp. 8.220/24). 2.- ORDENA requerir a la Rectoría de los juzgados superiores en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, la remisión a esta Sala del expediente relativo a la solicitud de herencia yacente identificado con el nº. 8.220/24.

Palabras clave

revisión constitucionalherenciaamparocompetenciajusticiaderechosgarantíastribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca