Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0821, Exp. 21-0279, 24/10/2022
Expediente21-0279
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Luis Alberto Peroza Marín y Gustavo Adolfo Fermín Gamboa, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la medida cautelar de arresto domiciliario. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción no fue ratificada dentro del plazo establecido por la ley tras su interposición por correo electrónico.
Extracto de la motiva
motivada de esta medida para lo que se deberá realizar una audiencia para oír a las partes, pero de autos no se evidencia que el [f]iscal del Ministerio Público haya solicitado prorroga alguna…”. Solicitaron “… que se dicte un mandamiento de amparo constitucional a favor de [sus] defendidos LUIS ALBERTO PEROZA MAR[Í]N y GUSTAVO ADOLFO FERM[Í]N GAMBOA, por cuanto en ambas decisiones emitidas por el Tribunal A-quo y la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 7 Caracas, negaron a [sus] defendidos la garantía a la libertad personal consagrada en el artículo 44 de la Constitución Nacional (sic) cuando rechazan [su] solicitud de que le sea revisada la medida cautelar de ARRESTO (sic) DOMICILIARIO (si
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Ramón Cabrera Araujo, Nancy Marvelys Martínez Bello y Marina Suárez Moronta, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEROZA MARÍN y GUSTAVO ADOLFO FERMÍN GAMBOA, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2020, por la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.