Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0821, Exp. 17-1213, 29/11/2018
Expediente17-1213
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-29
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Rosmilde Herrera contra la sentencia del 10 de marzo de 2017, que confirmó la decisión de un juzgado inferior sobre la resolución de un contrato de opción de compraventa. La Sala argumenta que se respetaron las garantías procesales y que la acción de amparo no es un medio para reabrir asuntos ya decididos. Se concluye que el procedimiento judicial cumplió con los requisitos establecidos en el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rosmilde Herrera; confirmó la sentencia del 2 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción por resolución de contrato de opción a compraventa seguido por la ciudadana Nancy del Valle Pinto de Yánez y Roger Celestino Yánez Talma, contra la ciudadana Rosmilde Herrera; y sin lugar la reconvención por cumplimiento de contrato propuesta por la ciudadana Rosmilde Herrera contra los ciudadanos Nancy del Valle Pinto de Yánez y Roger Celestino Yánez Talma; en consecuencia resuelto el contrato privado de opción a compra suscrito por la ciudadana Nancy del Valle Pinto de Yánez y la ciudadana Rosmilde Herrera el 8 de noviembre de 2005; por lo que ordenó a la ciudadana Rosmilde Herrera a realizar la entrega material a los ciudadanos Nancy del Valle Pinto de Yánez y Roger Celestino Yánez Talma del inmueble objeto del litigio, previo cumplimiento del procedimiento administrativo a que se refiere el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, así como que los ciudadanos Nancy del Valle Pinto de Yánez y Roger Celestino Yánez Talma, deberán restituir a la ciudadana Rosmilde Herrera la cantidad de dinero por ella pagada, que alcanza la suma de cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 52.000,00).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ROSMILDE HERRERA contra la sentencia del 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.