Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 16-1249, 27/10/2017
Expediente16-1249
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia impugnada no vulneró principios constitucionales ni desconoció criterios jurisprudenciales establecidos, por lo que se declaró competente para conocer del caso y se decidió no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión ejercida por el abogado Glennin Enrique Chourio Valvuena, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano WALTER MICOLTA GALLARDO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 28 de septiembre de 2016, identificada en autos.

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