Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 16-0832, 18/10/2016
Expediente16-0832
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ CARLOS DE FREITAS OTAMENDI contra la Resolución Nro. MPPD-DD 9705, que confirmó su separación de la Fuerza Armada Nacional. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, lo que implica un consentimiento tácito a la actuación administrativa. Además, se señala que la violación alegada no afecta el orden público ni los derechos de la colectividad, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. La acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la parte agraviada no haya consentido expresa o tácitamente en la acción u omisión que viole o amenace de violación algún derecho o garantía constitucional. En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la parte agraviada no haya consentido expresa o tácitamente en la acción u omisión que viole o amenace de violación algún derecho o garantía constitucional.

Dispositiva

1.- Que es competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fernando González Quintana y Diana Barceló Olavarría, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ CARLOS DE FREITAS OTAMENDI, contra la Resolución Nro. MPPD-DD 9705 de fecha 09 de noviembre de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, y en consecuencia confirmó la resolución Ministerial Nro. 009902 de fecha 28 de mayo de 2015. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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