Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 15-0112, 19/06/2015
Expediente15-0112
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Sala número Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Leopoldo Eduardo López Mendoza. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, determinando que el tribunal competente para conocer la acción de amparo es el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa aplicable y en la naturaleza del derecho vulnerado, concluyendo que la omisión de la URDD en la distribución del expediente afectó los derechos constitucionales del accionante. La Sala resalta la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso, estableciendo que corresponde a los tribunales penales conocer de las acciones de amparo que surjan de situaciones relacionadas con procesos penales.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al tribunal competente para su conocimiento y resolución, reafirmando la función del Tribunal Supremo de Justicia en la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 10 Determinada la competencia de esta Sala pasa a resolver el conflicto planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Sala número Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, Francisco Santana Núñez y Bernardo Pulido Márquez, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza contra la presunta omisión de la Unidad de Recepción
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Sala número Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. El TRIBUNAL COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, Francisco Santana Núñez y Bernardo Pulido Márquez, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA contra la presunta omisión de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS es el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberá remitirse el presente expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la Sala número Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.