Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 13-0267, 21/06/2013
Expediente13-0267
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos en representación de un Consejo Comunal. La acción fue presentada contra una sentencia anterior que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no se garantizó el derecho a la defensa de los accionantes al no ser debidamente notificados en el proceso original. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente para un mejor análisis de la situación planteada.
Extracto de la motiva
Visto que en la presente acción de amparo los accionantes señalan que en la acción de amparo primigenia interpuesta en su contra por la ciudadana Tahelis Abreu, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que conoció en primera instancia del mismo, “…No se garantizó la única oportunidad que de amparos tiene para defenderse los querellados al no ser debidamente notificados…”. Visto que, sólo constan en el expediente las notificaciones debidamente practicadas de los ciudadanos María del Carmen Dos Ramos, Elsa María dos Ramos, María Das Neves Moreira, María Calaca Correira de Freitas, Fabiana del Carmen Fretias de Correia, Ricardo Andrés Farías Ascanio, Jenny Isabel Rodrigues y Yonathan de Sousa, en la cual se aprecian las boletas de notificación debidamente firmadas conjuntamente con las diligencias presentadas por el ciudadano Leonardo E. González, actuando en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en la que se deja constancia de las notificaciones practicadas.
Dispositiva
Se le indica al prenombrado Juzgado que deberá remitir la información requerida dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, más un (1) día del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se advierte que la omisión de cumplimiento de la presente decisión podrá acarrear la imposición de la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.