Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 10-0062, 06/06/2011
Expediente10-0062
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por César Orlando Dávila contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión del juzgado inferior quebrantó el principio de cosa juzgada al mantener la vigencia de un contrato de arrendamiento que había sido declarado resuelto. Se ordenó anular la sentencia recurrida y remitir el caso a otro juzgado superior para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación, prescindiendo de los vicios señalados en el fallo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los derechos de propiedad y defensa, del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como también la violación de la cosa juzgada, por la decisión que dictó el 16 de abril de 2008, que declaró, entre otros pronunciamientos: '…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZÁLEZ TRAVEZ, asistido por el abogado DENYS GONZALEZ (sic), contra sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda instaurada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZÁLEZ TRAVEZ, contra el ciudadano GUILLERMO LOPEZ (sic) GONZALEZ (sic), consecuencialmente, se mantiene en vigencia el contrato de arrendamiento estipulado por dichas partes y debidamente reconocido por ante la Notaria (sic) Publica (sic) Cuarta de Maracaibo, en fecha 28 de junio de 1989, bajo el Nº 35, tomo 09. CUARTO: NULAS y sin ningún efecto jurídico, las ventas efectuadas según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 5 de febrero de 2004, bajo el Nº 30, tomo 10, protocolo 1, y según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 5 de febrero de 2004, bajo el Nº 79, tomo 10, y posteriormente protocolizado por ante dicha Oficina de Registro en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el Nº 30, tomo 16, protocolo 1...”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nicolás Jiménez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR ORLANDO DÁVILA, contra la sentencia que dictó, el 16 de abril de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se anula, y en consecuencia, se repone la causa primigenia al estado de que otro Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación intentado contra la sentencia que dictó el 14 de mayo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, prescindiendo de los vicios señalados en el presente fallo. 2.- Se revoca la medida cautelar dictada por esta Sala el 10 de junio de 2010. 3.- Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales. 4.- Se ordena devolver el expediente signado bajo el No. 43-512 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien deberá una vez recibido éste, remitirlo a un Juzgado Superior distinto al Juzgado Superior Segundo de dicha Circunscripción Judicial para conozca nuevamente del recurso de apelación intentado por el ciudadano Edgar Enrique González Travez contra la sentencia que dictó el 14 de mayo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, prescindiendo de los vicios señalados en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadaderechos de propiedaddebido proceso