Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 09-0641, 05/08/2010
Expediente09-0641
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Arturo Ganteaume Feo, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se impone una multa de cinco bolívares al accionante por la inacción prolongada en el proceso. La Sala revoca la medida cautelar previamente acordada y establece que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, objeto de la acción de amparo, es violatoria de derechos constitucionales, pero no afecta al interés general, lo que justifica la caducidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el caso sub examine, la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público, noción que fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001 (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono de trámite. En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el ciudadano ARTURO GANTEAUME FEO, antes identificado, asistido por el abogado Raúl Mathison Bartoli; contra la sentencia dictada, el 8 de mayo de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se IMPONE multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se REVOCA la medida cautelar innominada, acordada en la presente causa.