Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 09-0252, 18/06/2009
Expediente09-0252
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Edanir Enrique Vecchionacce Gómez, en representación de Héctor Alexander Velásquez Herrera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que transcurrieron más de seis meses desde la alegada violación de derechos, lo que implica consentimiento tácito por parte del quejoso. Además, se establece que la acción de amparo no es procedente cuando existen medios ordinarios para resolver la situación jurídica planteada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra cuatro decisiones judiciales, a saber: a) la orden de allanamiento N° 046-07, expedida el 30 de noviembre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; b) la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Héctor Alexander Velásquez Herrera, el 6 de diciembre de 2007, por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; c) la admisión de la acusación fiscal proferida, el 11 de febrero de 2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; y d) el consecuente auto de apertura a juicio dictado, el 11 de febrero de 2008, por el referido Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, todo con ocasión al proceso penal que se le sigue al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de tráfico, en la modalidad de distribución, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Edanir Enrique Vecchionacce Gómez. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 6 de febrero de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda de amparo propuesta a favor del ciudadano Héctor Alexander Velásquez Herrera.

Palabras clave

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