Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 08-0331, 15/05/2008
Expediente08-0331
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil MAYRECA, C.A. contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación legal adecuada del abogado que interpuso la acción, quien no presentó el poder correspondiente que acreditara su capacidad para actuar en nombre de la sociedad. La Sala enfatiza que la representación es un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La doctrina jurisprudencial de la Sala establecida en esta materia, ha quedado expresada en sentencia N° 1364 del 27 de junio de 2005, caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt; ratificada, entre otras, en sentencias N° 2603 del 12 de agosto de 2005, caso: Gina Cuenca Batet; N° 152 del 2 de febrero de 2006, caso: Sonia Mercedes Look Oropeza; N° 1316 del 3 de junio de 2006, caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.; y N° 1894 del 27 de octubre de 2006, caso: Cleveland Indians Baseball Company, en las que se señaló que: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción… ” . Resaltado de esta decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por la sociedad mercantil MAYRECA, C.A., contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2008 por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparorepresentación legalinadmisibilidadjurisprudenciaderechos constitucionalesacción de amparosociedad mercantil