Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 06-0392, 05/05/2006
Expediente06-0392
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Filiaggi Chacón contra las decisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Sala argumenta que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir a la acción de amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó auto el 23 de noviembre de 2004 condicionando la procedencia de la apelación ejercida el 8 de noviembre de 2004 por la parte perdiosa en el juicio de reivindicación, para lo cual debía consignar la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares o en su defecto el secuestro del bien inmueble objeto de la acción de reivindicación. Que “En el mencionado auto, no se observa que el Tribunal niegue expresamente la apelación u ordene admitirla en un solo efecto, solamente se abstiene de admitirla y condiciona su admisión a la constitución de una fianza personal o en su defecto el secuestro. Del referido auto apelamos ante la Instancia Superior por considerar que la fianza en una acción Reivindicatoria es inoperante”. Que “En consecuencia, hay vicios de indefensión en el auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia al condicionar con una fianza personal la apelación interpuesta en la oportunidad legal, pues el ciudadano Juez de la causa privó a nuestros representados de su derecho a la defensa y al debido proceso, impidiéndoles el ejercicio de la DOBLE INSTANCIA, que atenta con el ORDEN PÚBLICO (…)”. Que “(…) al condicionar con una fianza la apelación interpuesta, lo cual es contrario a derecho, por cuanto la utilización de los Recursos Ordinarios y Extraordinarios forman parte del debido proceso y el derecho a la defensa, el Juez de la causa le cercenó el derecho que tiene toda persona a ser oída en toda clase de proceso, tal como lo establece la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su artículo 49”. Así mismo, los accionantes indicaron que no puede tener lugar el secuestro del bien inmueble objeto del litigio, ya que en las acciones reivindicatorias se dilucida la propiedad y no la posesión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Ana Antonia Rojas de Molina, José Maximiliano Ramírez, y Macario Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.861, 20.179, y 32.392, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICENZO FILIAGGI CHACÓN, DIANA LORENNA FILIAGGI CHACÓN y BRUNA CHACÓN DE FILIAGGI, contra las decisiones dictadas el 23 de noviembre de 2004 y 15 de diciembre 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, las cuales declararon la necesidad de constituir fianza o en su defecto decretar el secuestro, para oír la apelación interpuesta por los accionantes.
Palabras clave
amparo constitucionalfianzasecuestróderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadreivindicación