Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 03-3290, 05/05/2004
Expediente03-3290
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, DIZLERY CORDERO LEÓN, contra la decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de la sentencia condenatoria dictada contra José David Rojas Paiva. La Sala consideró que la decisión apelada vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado, al no permitirle conocer de manera concreta la nueva calificación jurídica que se le imputaba. Además, se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada y se acordó la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Juzgado distinto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, observando que la acción tiene por objeto un fallo dictado por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de oficio de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Juicio. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la defensa del acusado, ya que no se le indicó de manera concreta y específica la nueva calificación jurídica que se le imputaba, lo que impidió que pudiera ejercer un auténtico derecho a la defensa. La Sala también señala que los vicios encontrados en la decisión apelada son de tal naturaleza que violentaron principios fundamentales consagrados en la Constitución, lo que justifica la nulidad de la decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana DIZLERY CORDERO LEÓN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de agosto de 2003. Asimismo, decide que HA LUGAR a la medida cautelar innominada solicitada, por tanto se ordena a la Sala n° 1 de la citada Corte oficiar al Juzgado de Juicio respectivo, a fin de que se abstenga de realizar un nuevo juicio oral y público en la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano, hasta que sea decidida la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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