Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 03-0817, 21/04/2003
Expediente03-0817
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el Ministerio Público contra una decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado inadmisible un recurso de apelación y anulado actuaciones del Juzgado Quincuagésimo de Control. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violaba derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, y que se había extralimitado en sus atribuciones al declarar nulidades sin la debida fundamentación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios de inmotivación y extralimitación de atribuciones. Se argumentó que la Corte no podía anular de oficio las actuaciones del Juzgado Quincuagésimo de Control, ya que esto vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Público. Además, se señaló que la Corte había otorgado un trato desigual a las partes en el proceso, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley. Por lo tanto, se concluyó que la decisión atacada carecía de la debida motivación y era contraria a los derechos constitucionales de los fiscales accionantes.
Dispositiva
1.- ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por los abogados JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA y GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, Fiscales del Ministerio Público, el primero a Nivel Nacional en materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y la segunda Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de marzo de 2003, y en consecuencia, se ordena la notificación del Presidente o quien haga sus veces de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se niega la medida cautelar innominada solicitada por el Ministerio Público, en relación a la suspensión de los efectos de los particulares Segundo y Tercero de la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 17 de marzo de 2003. 3.- Se acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, en relación a la suspensión de los efectos del auto del 21 de marzo de 2003, así como del oficio 2003-145, en consecuencia, se ordena notificar al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la suspensión de la ejecución del auto y del oficio No. 2003-145, dictados por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, mientras dure la tramitación del presente amparo.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCorte de Apelacionesnulidadextralimitación de atribucionesigualdad ante la ley