Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 01-1327, 24/04/2002
Expediente01-1327
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Vicente Fuentes Zapata contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero que había confirmado una decisión de amparo a favor de varios ciudadanos. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el caso ya había sido decidido en instancias anteriores y que no existía un agravio no juzgado. Se enfatizó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional ejercido contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, y así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a determinar lo referente a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta, y al respecto observa que la finalidad de la acción de amparo contra sentencia, prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está referida a la tutela de los particulares en el goce de sus derechos y garantías constitucionales, cuando los mismos sean infringidos por la actividad jurisdiccional de los órganos judiciales actuando fuera del ámbito de su competencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Roberto Oscar Flores y Elena Flores de Breto, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICENTE FUENTES ZAPATA, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho de propiedadacción de amparoextralimitaciónsentencia firmejurisdicción constitucional

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