Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0820, Exp. 25-1437, 10/06/2026
Expediente25-1437
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSe HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado Rafael Pérez Anzola, representante judicial de la prenombrada Asociación, en la acción de amparo constitucional incoada, por lo que queda FIRME la referida sentencia.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el que se solicitaba la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Vecinos Propietarios de la Zona Las Villas Unifamiliares. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui el 30 de junio de 2025. La parte apelante desistió de la acción el 12 de enero de 2026, lo que llevó a la Sala a considerar la legalidad de dicho desistimiento.
La Sala determinó que el desistimiento era procedente y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, por lo que homologó el desistimiento del recurso de apelación. En consecuencia, se declaró firme la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, y se ordenó el registro y publicación de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE VECINOS PROPIETARIOS DE LA ZONA LAS VILLAS UNIFAMILIARES, SECTOR AQUAVILLA, COMPLEJO TURÍSTICO DEL MORRO (ASOVILLAS), antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 30 de junio de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la referida asociación. 2.- Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado Rafael Pérez Anzola, representante judicial de la prenombrada Asociación, en la acción de amparo constitucional incoada, por lo que queda FIRME la referida sentencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.