Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0820, Exp. 21-0832, 03/06/2025
Expediente21-0832
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por varias sociedades mercantiles contra una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La decisión apelada había sido emitida por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había anulado autos previos y ordenado la reposición de la causa. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión recurrida y declarando inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo ejercida por los ciudadanos demandantes, debido a que cesó la presunta violación de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Primeramente esta Alzada debe pronunciarse en cuanto al procedimiento de mero derecho, el cual se instituyó a partir de la sentencia N° 993, de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que hay violaciones constitucionales que pueden ser resueltas con inmediatez y sin previa la instauración del debate contradictorio, ya que la situación jurídica infringida es obvia a todas luces, por lo cual se consideró que el procedimiento en estos casos particulares y en apego a la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, ya que en estos casos se discute un punto netamente jurídico sin necesidad de medio probatorio alguno, ni de alegato para la resolución de la controversia constitucional, siendo innecesaria la celebración de la audiencia oral, por cuanto lo alegado en la solicitud de amparo constitucional y la documentación aportada de incoarse la misma, es suficiente para resolver la acción interpuesta de forma inmediata y definitiva, como en el caso que nos ocupa. Así se establece.- Aclarado lo anterior, toca a este Juzgado conociendo en Sede Constitucional resolver sobre las violaciones delatadas por los querellantes, para ello, lo hace bajo el siguiente análisis: Nuestro país se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, asegurando el derecho a la justicia social y a la igualdad sin discriminación, en este sentido es esencial traer a colación la sentencia N° 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional, la cual establece: (omissis) En este orden de ideas, destaca la regulación constitucional del derecho al trabajo, plasmada en los artículos 87 al 97, Título III: Derechos Sociales, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al considerarlo un derecho y un hecho social, el Constituyente impone al Estado el deber de protegerlo. (omissis) Ello así, la presente acción de amparo constitucional, se inicia por cuanto el presunto Tribunal agraviante dictó auto en fecha 01 de septiembre de 2021 que negó proveer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, contra los autos de fecha 05 y 20 de agosto de 2021, donde se consideró extemporánea la presentación de la experticia complementaria del fallo, revocándose al experto designado y ordenando la reposición de la causa con la nulidad de todo lo actuado, al estado de realizar nueva experticia complementaria del fallo. Esto, en virtud que se ordenó la notificación de las partes de la reposición de la causa ordenada mediante auto de fecha 20 de agosto de 2021, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso, la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa de éstas, lo cual efectivamente, se debe tener en consideración a los fines de las actuaciones subsecuentes del expediente.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles YPERGAS, S.A., INEPETROL, S.A., REPSOL VENEZUELA, S.A., TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V, y OTEPI INVERSIONES, S.A; contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021, por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se REVOCA la decisión recurrida. CUARTO: INADMISIBLE sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MANUEL LUGO GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL TORREALBA, LUIS RODRÍGUEZ MUJICA, FRANKLIN ZAMBRANO SOLER, JORGE RODRÍGUEZ LA ROSA, JOEL RUIZ BRITO, DAYANA CASTILLO AMARO, JESÚS BRAVO BARRETO y YOGLIS URDANETA PÉREZ.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónderechos laborales

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