Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0820, Exp. 24-0357, 14/11/2024
Expediente24-0357
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Luis Eduardo Castillo Contreras contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada del fallo objeto de amparo, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción. La decisión se basa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la obligatoriedad de presentar los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional, y, al respecto, observa que, conforme lo establecido en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(…) [c]onocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados”. En este sentido, se establece que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, que debe ser ejercido conforme a los requisitos establecidos en la ley. En el caso concreto, se evidencia que la parte actora no consignó la copia certificada del fallo cuya revisión pretende, lo que conlleva forzosamente a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la acción conforme a lo previsto en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber consignado la parte actora el documento fundamental para verificar que la misma es admisible.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciainadmisibilidadderechos fundamentalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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