Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0820, Exp. 19-0704, 26/06/2023
Expediente19-0704
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por las Cámaras de Industriales y de Comercio del Estado Aragua y Mérida contra la Ley que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero observó que desde la presentación de la demanda en noviembre de 2019 hasta enero de 2023 no hubo interés procesal por parte de los demandantes, lo que llevó a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y la inactividad de los demandantes durante más de tres años.

Extracto de la motiva

Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala número 256/2001). En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos: “(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Resaltado de esta Sala) El referido criterio, según el cual debe declararse la pérdida del interés procesal por abandono del trámite si se verifica la inactividad de la parte actora y la falta de impulso procesal de la misma por más de un (1) año, ha sido ratificado por esta Sala Constitucional en sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO ARAGUA; y la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al inicio identificados; contra “la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.667 del 03 de julio de 2019, posteriormente reimpresa en la Gaceta Oficial No. 41.696 del 16 de agosto de 2019, por considerar que su contenido normativo transgrede, infringe o menoscaba derechos fundamentales, derechos humanos principios y supuestos racionales reconocidos en o por vía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 2. PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE, correspondiente a la pretensión de nulidad antes reseñada.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadinterés procesalabandonar trámite

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