Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0820, Exp. 18-0673, 24/10/2022
Expediente18-0673
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-24
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Santander Zambrano, presidente de la empresa HIPERPLAST 3000, C.A., contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Posteriormente, el demandante desistió del recurso de apelación, lo cual fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en la legitimidad del desistimiento y en la normativa aplicable en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De las disposiciones anteriormente transcritas se desprende que el legislador previó el desistimiento de la acción (pretensión) en materia de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres, con exclusión de las otras formas posibles de arreglo entre las partes o demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Miguel Santander Zambrano, titular de la cédula de identidad núm. V-20.287.986, en su carácter de presidente de la empresa mercantil HIPERPLAST 3000, C.A., asistido por el profesional del derecho, Jafeth Vicente Pons Briñez, titular de la cédula de identidad núm. V-5.989.790, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 26.202, efectuado en el presente juicio de amparo constitucional.