Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0820, Exp. 17-1142, 29/11/2018
Expediente17-1142
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-29
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Salvador Méndez Díaz en representación de Darwin Jesús Salazar Guzmán, debido a la lentitud en el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y advirtió que la parte actora no había realizado ninguna actuación en el expediente desde la interposición de la acción, lo que fue calificado como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el asunto de autos se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Salvador Méndez Díaz, quien se atribuyó la defensa privada del ciudadano DARWIN JESÚS SALAZAR GUZMÁN, antes identificados, contra “la lentitud en el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda (…) para que la respectiva Corte de Apelaciones se pronuncie y poder ejercer la legitima (sic) defensa de [su] defendido (…)”. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.