Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 13-0246, 21/06/2013
Expediente13-0246
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una solicitud presentada por Eusebio Igor Vizcaya Paz, quien alega violaciones a sus derechos laborales y a la igualdad. La solicitud se basa en una sentencia anterior de la Sala Político Administrativa que ordenó el pago de prestaciones sociales y la evaluación de credenciales para su incorporación como profesor. La Sala ordena remitir el expediente correspondiente para poder emitir un pronunciamiento adecuado.

Extracto de la motiva

Visto que el fundamento de la solicitud de revisión es la supuesta violación del derecho a la igualdad y no discriminación, la progresividad de los derechos laborales y el derecho a la jubilación, que han sido objeto de litigios que se han extendido desde el año 1991. Visto que no se acompañaron a la presente solicitud la totalidad de las actas que conforman el expediente seguido en el juicio que originó la presente revisión, las cuales resultan indispensables para emitir el pronunciamiento correspondiente; se ORDENA al Presidente de la Sala Político Administrativa que remita a esta Sala la copia certificada de la totalidad del expediente correspondiente al recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional intentado por el hoy solicitante (nomenclatura de esa Sala 2001-0605), dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En caso de que dicho expediente se encuentre en el Juzgado de la causa, esto es en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, deberá requerirlo y remitir lo solicitado a esta Sala.

Dispositiva

Se ORDENA al Presidente de la Sala Político Administrativa que remita a esta Sala la copia certificada de la totalidad del expediente correspondiente al recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional intentado por el hoy solicitante (nomenclatura de esa Sala 2001-0605), dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer.

Palabras clave

revisiónderechos laboralesigualdadjubilaciónamparo constitucionalexpedienteLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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