Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 10-1249, 18/06/2012
Expediente10-1249
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Flor Yolanda Colmenarez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar la oposición a la entrega material de un inmueble. La Sala argumenta que la acción fue presentada casi un año después de la decisión impugnada, lo que implica un consentimiento tácito por parte de la accionante, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se establece que la decisión no infringe principios del ordenamiento jurídico ni afecta el interés público.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, esta Sala Constitucional observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 23 de noviembre de 2009, que declaró: 1) con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Olga Yolanda Mendoza -tercera opositora durante la ejecución- contra la sentencia dictada, el 6 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; 2) declaró con lugar la oposición a la entrega material; todo en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por la accionante contra el ciudadano Giselo Enrique Sequera. Ahora bien, observa esta Sala que la decisión denunciada por la accionante como violatoria de sus derechos constitucionales fue emitida el 23 de noviembre de 2009 y no fue sino el 8 de octubre de 2010 que interpuso la acción, es decir, casi un año después de la publicación del acto supuestamente lesivo. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estatuye como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el consentimiento expreso o tácito del agraviado, existiendo consentimiento expreso o tácito de acuerdo con dicho texto normativo cuando hubieren transcurrido seis (6) meses después de verificarse la violación efectiva o la amenaza de violación al derecho protegido, lapso que comienza a computarse desde el momento en que el accionante tuvo conocimiento de la decisión impugnada. (vid. sent. N° 1.001 del 29 de mayo de 2002 caso: Aeropostal Alas de Venezuela C.A.). Ahora bien, en el caso bajo análisis si bien la parte accionante no señaló expresamente cuándo se dio por notificada de la decisión, de la revisión de las actas se desprende que el referido fallo fue declarado firme el 8 de diciembre de 2009, lo cual denota que las partes se encontraban a derecho y que no ejercieron ningún tipo de recurso contra la mencionada decisión; por el contrario, se aprecia claramente que aun cuando la quejosa tuvo conocimiento de la actuación supuestamente lesiva de sus derechos constitucionales, dejó transcurrir el lapso establecido en la citada norma sin accionar contra la misma, lo cual acarrea la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA y se declara COMPETENTE para conocer la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana FLOR YOLANDA COLMENAREZ, asistida por el abogado Juan José Castillo Rivero, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana FLOR YOLANDA COLMENAREZ, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.