Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 09-0550, 06/06/2011
Expediente09-0550
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de junio de 2011, declara con lugar la revisión de la sentencia dictada el 13 de enero de 2009 por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La sentencia impugnada había decidido sobre la custodia de los hijos de la demandante, Adith Auxiliadora Grippa Farias, y su exesposo, Manuel Ramón Sánchez García, en un contexto de separación y conflicto familiar. La Sala encontró que la Corte Superior había incurrido en vicios procesales y violaciones a derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar adecuadamente el acuerdo de custodia establecido entre los progenitores en su solicitud de divorcio. La Sala anula la decisión impugnada y ordena que la causa sea decidida nuevamente por una Corte Superior distinta, enfatizando la necesidad de respetar los principios constitucionales y legales que rigen la materia de custodia y protección de los niños. Se destaca la importancia del interés superior del niño en la resolución de estos casos, así como la urgencia y celeridad que deben caracterizar los juicios de restitución de guarda.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de junio de 2011, declara con lugar la revisión de la sentencia dictada el 13 de enero de 2009 por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La sentencia impugnada había decidido sobre la custodia de los hijos de la demandante, Adith Auxiliadora Grippa Farias, y su exesposo, Manuel Ramón Sánchez García, en un contexto de separación y conflicto familiar. La Sala encontró que la Corte Superior había incurrido en vicios procesales y violaciones a derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar adecuadamente el acuerdo de custodia establecido entre los progenitores en su solicitud de divorcio. La Sala anula la decisión impugnada y ordena que la causa sea decidida nuevamente por una Corte Superior distinta, enfatizando la necesidad de respetar los principios constitucionales y legales que rigen la materia de custodia y protección de los niños. Se destaca la importancia del interés superior del niño en la resolución de estos casos, así como la urgencia y celeridad que deben caracterizar los juicios de restitución de guarda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada el 13 de enero de 2009, por la entonces Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla, solicitada por la abogada Marina Delgado, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Adith Auxiliadora Grippa Farias, antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5, numerales 4° y 16° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo a los criterios vinculantes establecidos por esa Sala Constitucional en sus sentencias N° 93 del 06/02/01, Caso: "Corpoturismo de Venezuela" y N° 325 del 30/03/05, Caso: "Alcido Pedro Ferreira y otro). En consecuencia, se ANULA la referida decisión y REPONE la causa al estado en que se decida nuevamente por una Corte Superior distinta, las apelaciones ejercidas contra la decisión dictada por la entonces Sala de Juicio I del mismo Tribunal, del 25 de septiembre de 2008, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que rigen la materia. Por tanto, se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la entonces Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla. Asimismo, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

custodiarevisión constitucionalinterés superior del niñodebido procesoderechos fundamentales

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