Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 08-0054, 15/05/2008
Expediente08-0054
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 478, revisó la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Ángela Infante Moreno, quien había sido objeto de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La defensa argumentó que se habían vulnerado derechos fundamentales, como el debido proceso y la defensa, al no haberse realizado el acto formal de imputación. La Sala, al analizar los argumentos, decidió declarar con lugar la solicitud de revisión, reconociendo la existencia de violaciones a los derechos de la solicitante y ordenando la nulidad de la medida de privación de libertad, así como la reposición del proceso al estado de imputación formal por parte del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Es necesario precisar antes que nada que esta Sala dejó sentado desde la sentencia dictada el 6 de febrero de 2001 (caso: “CORPOTURISMO”), que la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, y no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido texto Constitucional ni constituya una deliberada violación de sus preceptos. Ahora bien, debe esta Sala advertir a la solicitante que para que proceda la revisión de una sentencia, valga decir, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, cardinal 10 de la Carta Magna y el artículo 5, cardinales 4 y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino que, la misma incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando, sobre la base de los preceptos antes citados.
Dispositiva
En razón de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: ANULAR las audiencias de presentación celebradas los días 11 de octubre y 17 de noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y todos los actos procesales posteriores a estos. ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto de imputación fiscal y se le de continuidad al proceso, con la urgencia que el caso lo amerita.
Palabras clave
revisiónavocamientodebido procesoimputaciónprivación de libertadderechos fundamentalesdefensaconstitucionalidad